jueves, 8 de septiembre de 2011

MUERTE DE FACUNDO CABRAL


El asesinato deFACUNDO CABRAL se produjo el 9 de julio de 2011 en la ciudad de Guatemala.

 

Relato de los hechos 

El cantante argentino se encontraba de gira en el país centroamericano y se alojaba en el hotel Grand Tikal Futura ubicado en La Calzada Roosevelt, zona 11 de la capital de Guatemala. El hotel está ubicado a la par del Paseo Miraflores. Por la madrugada, a las 11.10 GMT, abandona el lugar con la intención de dirigirse en autobús al aeropuerto pero la persona que lo contrato, Henry Fariña, de nacionalidad nicaragüense le ofreció trasladarlo en su vehículo. En el camino, diez minutos después, sobre el Boulevard Liberación zona 9, el automóvil fue emboscado por un grupo de sicarios que le dispararon con fusiles y armas cortas. Los asesinos se movilizaban autos modernos según testigos. Cabral falleció en el acto por un impacto de bala en su cabeza, Henry Fariña fue herido de gravedad pero se encuentra estable en un hospital. En total casi 25 balas impactaron en el auto, 3 sobre Cabral Hay varias hipótesis sobre el móvil de este asesinato, según el portavoz de la presidencia guatelmateca Ronaldo Robles el ataque fue dirigido al cantante argentino pero otras versiones indican que el nicaragüense Henry Fariña fue el objetivo de los disparos sobre todo por el análisis de la trayectoria de las balas que apuntan al lugar donde estaba sentado.

 Mi Comentario sobre este hecho:

Creo que fue uno de los mejores artistas latinoamericanos. Que hablaba de las clases 
 sociales Y Los problemas que afectan a los países oprimidos por los gobiernos, 
yo personalmente lo clasificaría como  El SONIDO DEL PUEBLO!  Pienso que su muerte fue mal  intencionada Mas que un atentado para su representante legal!! Admiro su ideología política y esteticista sobre la vida  Y admiro al definirse el como violentamente pacifista   Paz en la tumba del maestro 

 

El proyecto de ley de víctimas del conflicto armado interno 213/10 Senado-107/10 Cámara mantiene sus propuestas fundamentales, como la de establecer tres fechas para el reconocimiento de las víctimas, la reparación económica y la restitución de tierras, y el establecimiento de mecanismos de la llamada justicia transicional.El coordinador ponente de la propuesta, senador Juan Fernando Cristo (Partido Liberal) aseguró que el proyecto sufrió algunos ajustes técnicos en redacción, pero mantiene el espíritu de reconocer el conflicto armado que vive el país y a todas sus víctimas. Aclaró, que justamente, esta fue una de las precisiones del proyecto, porque, a pesar de la oposición política de la bancada de la U al reconocimiento de ese conflicto, luego de varias reuniones con el Presidente Santos y los demás ponentes, se pasó de “las víctimas de la violencia”, a las “víctimas del conflicto armado”. “Es un tema superado”, dijo el senador.
Aseguró que esta es la primera ley pensada en las víctimas como tal y pidió a la sociedad colombiana cambiar el chip, porque siempre se habían hecho normas pensando en los victimarios, en los asesinos, en los violentos. En el artículo 3o del proyecto se definen a las víctimas. Serán “aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido menoscabo en sus derechos fundamentales, por el conflicto armado interno, por hechos ocurridos a partir del 1º enero de 1985, siempre que este menoscabo sea consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos.También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida y entre otros .La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.
Las cifras de victimas han sido las siguientes 2,4 millones de desplazados, lo que equivale a casi la mitad de los 4,9 millones de desplazados que ha dejado la guerra interna en los últimos 25 años.
MI ANALISIS 
El análisis que yo hago de de este texto Sobre la ley de víctimas en Colombia lo puedo clasificar de dos formas.
1.  Análisis de buena Fe
2.  Consulta humanitaria
Análisis de Buena Fé
Por lo que pude entender es el estudio que se le hace a la víctima. Para verificar si cumple con unos requisitos establecidos. “La Corte ha indicado que el efecto práctico de la presunción de la buena fe es la inversión de la Carga probatoria.

 Consulta Humanitaria 
lo que entiendo del texto es trata de informársele a toda victima independientemente de que sea : afro descendiente. Indígena. Además de eso. Se encuentra en las leyes de nuestra constitución Este derecho encuentra su fundamento en el artículo 6 del Convenio 169 dela OIT, que hace parte del bloque de constitucionalidad en Colombia.
Mi pregunta es ¿se cumple esta consulta Humanitaria?