jueves, 8 de septiembre de 2011

El proyecto de ley de víctimas del conflicto armado interno 213/10 Senado-107/10 Cámara mantiene sus propuestas fundamentales, como la de establecer tres fechas para el reconocimiento de las víctimas, la reparación económica y la restitución de tierras, y el establecimiento de mecanismos de la llamada justicia transicional.El coordinador ponente de la propuesta, senador Juan Fernando Cristo (Partido Liberal) aseguró que el proyecto sufrió algunos ajustes técnicos en redacción, pero mantiene el espíritu de reconocer el conflicto armado que vive el país y a todas sus víctimas. Aclaró, que justamente, esta fue una de las precisiones del proyecto, porque, a pesar de la oposición política de la bancada de la U al reconocimiento de ese conflicto, luego de varias reuniones con el Presidente Santos y los demás ponentes, se pasó de “las víctimas de la violencia”, a las “víctimas del conflicto armado”. “Es un tema superado”, dijo el senador.
Aseguró que esta es la primera ley pensada en las víctimas como tal y pidió a la sociedad colombiana cambiar el chip, porque siempre se habían hecho normas pensando en los victimarios, en los asesinos, en los violentos. En el artículo 3o del proyecto se definen a las víctimas. Serán “aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido menoscabo en sus derechos fundamentales, por el conflicto armado interno, por hechos ocurridos a partir del 1º enero de 1985, siempre que este menoscabo sea consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos.También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida y entre otros .La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.
Las cifras de victimas han sido las siguientes 2,4 millones de desplazados, lo que equivale a casi la mitad de los 4,9 millones de desplazados que ha dejado la guerra interna en los últimos 25 años.
MI ANALISIS 
El análisis que yo hago de de este texto Sobre la ley de víctimas en Colombia lo puedo clasificar de dos formas.
1.  Análisis de buena Fe
2.  Consulta humanitaria
Análisis de Buena Fé
Por lo que pude entender es el estudio que se le hace a la víctima. Para verificar si cumple con unos requisitos establecidos. “La Corte ha indicado que el efecto práctico de la presunción de la buena fe es la inversión de la Carga probatoria.

 Consulta Humanitaria 
lo que entiendo del texto es trata de informársele a toda victima independientemente de que sea : afro descendiente. Indígena. Además de eso. Se encuentra en las leyes de nuestra constitución Este derecho encuentra su fundamento en el artículo 6 del Convenio 169 dela OIT, que hace parte del bloque de constitucionalidad en Colombia.
Mi pregunta es ¿se cumple esta consulta Humanitaria?

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